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Ley Vigente

Artículo 10. Cooperativa irregular.

Artículo 10 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

Texto consolidado

1. Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad en el Registro de Cooperativas de Euskadi y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier persona socia podrá instar a la disolución de la cooperativa en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.

2. En tales circunstancias, si la cooperativa ha iniciado o continúa sus operaciones, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El artículo 8.4 no será aplicable a la posterior inscripción de la cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-29.

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