Artículo 10. Agentes de la autoridad.
Artículo 10 de la Ley 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios. · BOE-A-2019-464
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones inspectoras, el Inspector General de Servicios y los Inspectores de Servicios tendrán la consideración de agentes de la autoridad. A tal efecto, serán provistos de documento oficial que acredite su condición.