Artículo 10. Duración del mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.
Artículo 10 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. · BOE-A-2007-19188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-19.
Texto consolidado
1. El mandato del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene una duración de seis años y en ningún caso puede ser renovado.
2. El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado del cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, con la consideración previa de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-17098.