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Ley Vigente

Artículo 10. Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 10 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. · BOE-A-2002-8628

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

Texto consolidado

1. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia, con rango de Subsecretario, será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa, entre personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia. Sustituirá al Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

2. El Secretario general del Centro Nacional de Inteligencia ejercerá las funciones que le otorgue el Real Decreto de estructura del Centro, y, en particular, las siguientes:

a) Apoyar y asistir al Director del Centro Nacional de Inteligencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer los mecanismos y sistemas de organización del Centro y determinar las actuaciones precisas para su actualización y mejora.

c) Dirigir el funcionamiento de los servicios comunes del Centro a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

d) Desempeñar la jefatura superior del personal del Centro, elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo y determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.

e) Las demás que legal o reglamentariamente se le encomienden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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