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Ley Derogada

Artículo 10. Otras acciones de fomento.

Artículo 10 de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos de las Illes Balears, en el ámbito respectivo de competencias, impulsarán el asociacionismo de los comerciantes y su adecuada participación ante las Administraciones Públicas.

2. Sin perjuicio de lo que dispone la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, las Administraciones competentes fomentarán el arbitraje como instrumento de solución de los conflictos derivados de la actividad comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

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