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Ley Vigente

Artículo 10. Aportaciones de fondos públicos.

Artículo 10 de la Ley 11/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2000-2768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares la aportación de fondos públicos, de carácter presupuestario, calculados en función de los usuarios de la infraestructura y de la rentabilidad social producida por la construcción de la misma y la obligación de servicio público realizada, que llevará aparejada la reducción o supresión tarifaria prevista en el apartado 3 de este artículo.

2. A los efectos del apartado anterior en el estudio previo de viabilidad deberán expresarse las hipótesis económicas en relación con la demanda existente, y formularse un cuadro de las cantidades a aportar por la Comunidad de Cantabria en función del número de usuarios, de manera escalonada y carácter descendente a medida que aumenten los usuarios.

3. En los supuestos en que la Comunidad de Cantabria aporte para la financiación de la obra o infraestructura los fondos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las tarifas a satisfacer por los usuarios se reducirán o suprimirán en la cuantía y porcentaje en que la Comunidad Autónoma asuma la satisfacción del pago de la tarifa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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