Artículo 10. Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Artículo 10 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa que lo regula, es el interlocutor válido con el Gobierno de las Illes Balears y los otros organismos públicos o privados en esta materia.
Los Consejos de la Juventud Insulares, de acuerdo con la normativa que los regula, son los interlocutores válidos con los Consejos Insulares y los otros organismos públicos o privados en esta materia.
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- Ver la norma completa: Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.