Artículo 10. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR).
Artículo 10 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana. · BOE-A-2010-12629
Atención: Ley 10/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) como órgano colegiado encargado de coordinar las actuaciones en materia de relaciones de puestos de trabajo y de retribuciones del personal de la administración de la Generalitat que, de conformidad con la normativa vigente, estén atribuidas conjuntamente a las consellerías competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.
2. El Consell Interdepartamental de Retribucions (CIR) está compuesto por:
1.º La o el titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública o, en caso de inexistencia, del órgano designado por la consellera o conseller con competencias en la citada materia, que ostentará la Presidencia.
2.º La o el titular de la secretaría autonómica competente en materia de presupuestos y gastos o, en caso de inexistencia, del órgano designado por la consellera o conseller con competencias en la citada materia que ostentará la Vicepresidencia.
3.º La o el titular de la dirección general competente en materia de función pública.
4.º La o el titular de la dirección general competente en materia de presupuestos y gastos.
5.º Una o un vocal designado por la Presidencia de la Generalitat con rango, al menos, de directora o director general.
6.º Seis vocales designados a partes iguales por las consellerías con competencias en materia de función pública y de presupuestos y gastos, entre las funcionarias y funcionarios de carrera del subgrupo profesional A1 pertenecientes a dichos departamentos.
3. En ausencia de la presidenta o presidente las reuniones serán presididas por quien ostente la vicepresidencia.
4. Al CIR le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas conjuntas que, en su caso, las consellerías competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos han de elevar al Consell en relación con la aplicación del complemento de actividad profesional y las eventuales mejoras retributivas que pudieran negociarse por la consellería competente en materia de función pública con las organizaciones sindicales, así como sobre la oferta de empleo público, de conformidad con la normativa vigente.
b) Resolver aquellos asuntos atribuidos a la Comissió Executiva en los que no exista común acuerdo, entre los representantes de las consellerías competentes en función pública y de presupuestos y gastos.
c) Ejercer las restantes funciones que en materia de relaciones de puestos de trabajo, y retribuciones del personal de la administración de la Generalitat estén atribuidas conjuntamente a las consellerías competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.
5. Bajo la dependencia inmediata del Consell Interdepartamental de Retribucions existirá una Comissió Executiva (CECIR) compuesta paritariamente por representantes de las Consellerías competentes en materia de función pública y de presupuestos y gastos.
6. Reglamentariamente se determinará su concreta composición, la posibilidad de que a sus reuniones asistan representantes de las consellerías afectadas, con voz pero sin voto, sus funciones, normas de funcionamiento y el procedimiento para la tramitación de los asuntos de su competencia.
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