Artículo 10. Conocimientos laborales.
Artículo 10 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
1. Los titulares del derecho de acceso al servicio de primera acogida deben poder alcanzar unos conocimientos básicos para posibilitar la plena efectividad de sus derechos y deberes laborales, tanto para el acceso al mundo laboral como para el desarrollo de su puesto de trabajo y carrera profesional.
2. Los conocimientos deben ser los derivados del régimen jurídico laboral. Asimismo deben conocerse los servicios ocupacionales del organismo que gestiona los servicios ocupacionales, los municipales y los concertados.
3. El departamento competente en materia de empleo, en coordinación con el departamento competente en materia de inmigración, debe definir las acciones formativas relativas a los conocimientos en materia laboral y concretar su contenido, que debe incluir el régimen jurídico laboral y la información sobre los servicios ocupacionales prestados por el organismo que gestiona los servicios ocupacionales, los municipales y los concertados.
4. El departamento competente en materia de inmigración, en coordinación con el departamento competente en materia de empleo, debe definir las acciones formativas relativas a los conocimientos en materia de extranjería y concretar su contenido.