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Ley Vigente

Artículo 10. Control sanitario.

Artículo 10 de la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. · BOE-A-2003-616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

Texto consolidado

Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, arbitrarán las medidas necesarias para el control sanitario y de proliferación en aquellas poblaciones donde haya palomas de ornamento, tórtolas u otras especies similares, aglutinadas en plazas, parques públicos, jardines, etc., así como para evitar la afluencia de palomas asilvestradas en zonas de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-14.

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