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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 10. Otorgamiento de la autorización.

Artículo 10 de la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales. · BOE-A-2000-15934

Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El departamento competente en la materia otorga o deniega la autorización para prestar los servicios especificados en el artículo 4.

2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorización objeto de la presente ley es de tres meses. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa alguna, se entiende que son desestimadas.

3. La autorización para prestar los servicios a que se hace referencia en la presente Ley debe contener las condiciones en que se presten en la forma que se determine por vía reglamentaria, que deben incluir las medidas necesarias para garantizar la protección del medio ambiente.

4. La resolución que otorga la autorización para prestar los servicios a que se hace referencia en la presente Ley debe notificarse en el plazo de diez días a las administraciones locales competentes en los lugares donde se inicie y finalice el servicio y en los que deba realizarse alguna escala.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..

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