Artículo 10. Financiación.
Artículo 10 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales. · BOE-A-2011-19452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
La financiación de las medidas adoptadas en la presente ley se realizará, en función de sus competencias, mediante los presupuestos ordinarios de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.