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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

Texto consolidado

Los Ayuntamientos y las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Murcia deberán ordenar el internamiento y aislamiento de los animales de compañía, en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

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