Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.
Texto consolidado
Cuando exista en el ámbito territorial del archipiélago o en parte del mismo un Colegio profesional, no podrá crearse otro, de la misma profesión, cuya circunscripción coincida en su totalidad con la de aquél.