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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

Texto consolidado

Cuando exista en el ámbito territorial del archipiélago o en parte del mismo un Colegio profesional, no podrá crearse otro, de la misma profesión, cuya circunscripción coincida en su totalidad con la de aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

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