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Ley Derogada

Artículo 10

Artículo 10 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. · BOE-A-1990-25037

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el seno del Consejo Superior de Deportes se constituirá una Comisión Directiva, integrada por representantes de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Federaciones deportivas españolas, cuya presidencia corresponderá al propio Presidente del Consejo. Igualmente, formarán parte de esta Comisión personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La composición y funcionamiento de la Comisión Directiva se determinará reglamentariamente.

2. Son competencias específicas de la Comisión Directiva, entre otras, las siguientes:

a) Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las Federaciones deportivas españolas.

b) Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

c) Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina Deportiva.

d) Suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43.b) y c) de la presente Ley.

e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los efectos de esta Ley.

f) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

g) Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

h) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas.

Redactado el apartado 2.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991. Ref. BOE-A-1991-18762

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-11-06.

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