Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 10/1986, de 11 de diciembre, sobre iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1987-775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
1. Presentadas las firmas, se procederá inmediatamente a la constitución de una Junta de Control que verificará la observancia de los plazos y llevará a cabo el recuento y comprobación, en su caso, las firmas. Asimismo, resolverá las denuncias y quejas que se hayan producido en el procedimiento de recogida de firmas.
La Junta estará presidida por el Diputado del Común, e integrada, además, por cuatro Diputados elegidos por el Pleno de la Cámara atendiendo a criterios de proporcionalidad, y auxiliada por el Letrado Secretario General, quien actuará con voz pero sin voto.
2. Para el desempeño de su función, la Junta de Control podrá auxiliarse del personal administrativo de la Cámara que requiera, y recabar de Ios organismos correspondientes copia actualizada del censo electoral.
3. La Junta tendrá su sede en el Parlamento de Canarias.