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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de Concentración Parcelaria para Galicia. · BOE-A-1985-23695

Atención: Ley 10/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Juntas Locales de Concentración son órganos colegiados con las competencias recogidas en el artículo 12 y con la siguiente composición:

a) Presidente, con voto de calidad: un representante de la consellería competente en materia de agricultura designado por el titular de la misma.

b) Vicepresidentes: El Jefe provincial del Servicio de Estructuras Agrarias y el Alcalde del Ayuntamiento en que más superficie hubiese a concentrar en esa zona.

c) Secretario, con voz y voto: Un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de la Junta con la condición de Licenciado en Derecho.

d) Vocales: Cuatro representantes de los agricultores de la zona, elegidos libremente en Asamblea convocada al efecto por el Ayuntamiento, de entre todos los afectados, el técnico del Servicio de Estructuras Agrarias encargado de la zona y, en su caso, un técnico agronómico de la empresa que tenga contratados los servicios de asistencia técnica, un Registrador de la propiedad y un Notario y un técnico del Servicio de Extensión Agraria.

Actuarán con voz y sin voto el Alcalde, el técnico del Servicio de Estructuras Agrarias y el técnico agronómico de la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1674.

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