Artículo 10. Acceso a los estudios de máster en enseñanzas artísticas.
Artículo 10 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. · BOE-A-2024-11613
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster en enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión de un título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores, de un título universitario de Grado, o equivalente o, en su caso, disponer de otro título de Máster, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que permita el acceso a los estudios de Máster en dicho país.
2. Asimismo, podrán acceder las personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al EEES sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la administración educativa competente de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada, ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar las enseñanzas artísticas de Máster.