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Ley Derogada

Artículo 10. El Consejo de Participación.

Artículo 10 de la Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático. · BOE-A-2023-7420

Atención: Ley 1/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Participación es el órgano de asesoramiento y de participación ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación se determinarán en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los departamentos de la administración autonómica afectados por las políticas de lucha contra el cambio climático; la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental, empresarial, sindical, agrario, de economía social y defensa de las personas consumidoras y usuarias; asociaciones vecinales; universidades y centros de investigación, así como personas expertas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

3. El Consejo de Participación se reunirá, al menos, dos veces al año.

4. El Consejo de Participación tendrá, al menos, las siguientes funciones:

a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia.

e) Promover procesos participativos en materia de cambio climático.

f) Todas aquellas que le sean atribuidas por los estatutos de la Agencia.

5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tendrán carácter vinculante.

6. El director o directora de la Agencia velará para que el Consejo de Participación cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-11.

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