Artículo 10. Área de apoyo social.
Artículo 10 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad. · BOE-A-2023-13671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-18.
Texto consolidado
Las principales funciones de apoyo en el área social serán:
a) Llevar a cabo la valoración inicial y el diagnóstico social de la persona adulta con discapacidad, coordinando en su caso con los servicios sociales de atención social primaria y especializada, al objeto de planificar y ejecutar las acciones de contenido social del Plan Individualizado de Intervención.
b) Favorecer y apoyar la gestión y coordinación de los recursos sociosanitarios y prestaciones sociales encaminados a conseguir la mayor autonomía de la persona apoyada por la Agencia, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
c) Elaborar informes sociales de las personas a las que se preste apoyo desde la Agencia.
d) Realizar la Intervención social y socioeducativa con las personas apoyadas por la Agencia a fin de fomentar su autonomía, en los casos en los que se estime oportuno desde el área de apoyo social.