Artículo 10. Centros que atiendan al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 10 de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2022-6768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-16.
Texto consolidado
Los conciertos educativos considerarán las características de los centros de educación especial y las de los centros ordinarios autorizados que, en el marco de lo previsto en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o desarrollen programas de innovación pedagógica autorizados por la administración educativa, o lleven a cabo programas de compensación de las desigualdades en educación.