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Ley Vigente

Artículo 10. Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos.

Artículo 10 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de pesca debe determinar la ubicación y los límites de las Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de acuerdo a la normativa comunitaria que hace referencia a las normas específicas de higiene en los alimentos de origen animal.

2. La declaración Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos se realizará mediante Orden de la Consejería competente en materia de pesca y en ella se estable la delimitación y la clasificación sanitaria en función de la calidad de sus aguas.

3. La clasificación sanitaria queda determinada por los resultados obtenidos en el Plan de Vigilancia de las Zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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