Artículo 10. Sobre el registro de músicos y formaciones musicales en la Región de Murcia.
Artículo 10 de la Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
1. Se elaborará un listado de profesionales de la música, en cualquiera de sus ámbitos (investigación, composición, interpretación y docencia).
2. Se elaborará un catálogo renovable de forma anual de agrupaciones en el que se determine su estilo musical, carácter profesional, didáctico o amateur, de cara a la promoción de la música.