Artículo 10. Multilateralidad.
Artículo 10 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los acuerdos y decisiones que se adopten con el Estado en el ámbito de las relaciones multilaterales permitirán a la Comunidad Autónoma de Aragón formalizar los convenios que sean necesarios para ejecutar o completar el contenido de dichos acuerdos o decisiones.
2. Los convenios celebrados en este ámbito tendrán por finalidad la participación efectiva de la Comunidad Autónoma en la realización, aprobación y seguimiento de planes y programas conjuntos de actuación y, en su caso, la concreción de las circunstancias que deban ser especificadas de forma bilateral.