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Ley Derogada

Artículo 10. Multilateralidad.

Artículo 10 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los acuerdos y decisiones que se adopten con el Estado en el ámbito de las relaciones multilaterales permitirán a la Comunidad Autónoma de Aragón formalizar los convenios que sean necesarios para ejecutar o completar el contenido de dichos acuerdos o decisiones.

2. Los convenios celebrados en este ámbito tendrán por finalidad la participación efectiva de la Comunidad Autónoma en la realización, aprobación y seguimiento de planes y programas conjuntos de actuación y, en su caso, la concreción de las circunstancias que deban ser especificadas de forma bilateral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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