Artículo 10. Infracciones leves.
Artículo 10 de la Ley 1/1997, de 4 de abril, de infracciones y sanciones en materia de seguridad minera. · BOE-A-1997-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-24.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental previstas en la normativa de seguridad minera del que no se derive riesgo laboral.
b) La inobservancia de las advertencias de la Inspección de Minas, siempre que se refieran a condiciones de seguridad minera que no hayan supuesto daño derivado del trabajo.