Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer. · BOE-A-1994-3921
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-25.
Texto consolidado
El personal del Instituto se seleccionará y regirá conforme a lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás normas que la complementen o desarrollen.