Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-11484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-18.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor será convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros, o del Delegado territorial de RTVE. El Consejo habrá de reunirse con carácter ordinario, cuando menos una vez cada trimestre; efectuándose sus sesiones y reuniones donde esté el domicilio de la organización territorial de RTVE en Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que por propia decisión del Consejo, pueda reunirse y celebrar sesión en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma.
2. Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse por decisión del Presidente o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo o del Delegado territorial.
3. La convocatoria habrá de hacerse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo por causas excepcionales, y se hará constar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día, que solo podrá ser modificado por mayoría de los miembros del Consejo.
4. A las sesiones del consejo asesor de RTVE podrá asistir el Delegado territorial, con voz, pero sin voto.