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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-11484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-18.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor será convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros, o del Delegado territorial de RTVE. El Consejo habrá de reunirse con carácter ordinario, cuando menos una vez cada trimestre; efectuándose sus sesiones y reuniones donde esté el domicilio de la organización territorial de RTVE en Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que por propia decisión del Consejo, pueda reunirse y celebrar sesión en cualquier otro lugar de la Comunidad Autónoma.

2. Las sesiones extraordinarias pueden celebrarse por decisión del Presidente o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo o del Delegado territorial.

3. La convocatoria habrá de hacerse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, salvo por causas excepcionales, y se hará constar el lugar, la fecha, la hora y el orden del día, que solo podrá ser modificado por mayoría de los miembros del Consejo.

4. A las sesiones del consejo asesor de RTVE podrá asistir el Delegado territorial, con voz, pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-05-18.

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