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Ley Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche. · BOE-A-1986-15303

Atención: Ley 1/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se crea el Patronato de El Palmeral de Elche como órgano competente para la aplicación de las disposiciones de la presente Ley.

El Patronato de El Palmeral de Elche dependerá, orgánica y funcionalmente, de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y tendrá su sede en la ciudad de Elche.

Dicho Patronato estará compuesto de la manera siguiente:

Presidente: El Consejero de Cultura, Educación y Ciencia.

Vicepresidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Elche.

Vocales:

El Director general de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

El Director general de Desarrollo Agrario de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El Director general de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Dos Concejales del Ayuntamiento de Elche designados por el Pleno.

Un representante de los cultivadores de palmeras.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el que lo sea del Ayuntamiento de Elche.

El Patronato de El Palmeral de Elche se reunirá, como mínimo, una vez al año.

La organización y funcionamiento del Patronato de El Palmeral de Elche se establecerán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-03.

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