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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

1. La determinación de la producción potencial del aprovechamiento ganadero extensivo de cada dehesa se obtendrá por su carga ganadera potencial, en función de un índice de potencialidad productiva de dicho aprovechamiento según las características del clima, el suelo y el arbolado.

2. La incidencia climática se obtendrá en función de la precipitación pluviométrica otoñal, la precipitación primaveral y el frío invernal.

3. La incidencia del suelo se calculará en función de su profundidad, textura, pendiente, drenaje, rocosidad, acidez e intercambio catiónico.

4. El arbolado productor de bellotas como alimento del ganado incidirá mediante un factor de corrección dependiente de la zonalidad y del área basimétrica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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