Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-09-01.
Texto consolidado
Los súbditos españoles tendrán derecho a las rentas extraordinarias del seguro de vejez y supervivientes y del seguro de invalidez suizo, en las mismas condiciones que los súbditos suizos, mientras conserven su domicilio en Suiza, así como al que en el momento inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la renta hubieran residido en Suiza de forma ininterrumpida durante un período mínimo de diez años cuando se trate de una pensión de vejez y de cinco años al menos cuando se trate de una renta de supervivientes y de una renta de invalidez o bien de una renta de vejez que haya sustituido a las dos anteriores.