Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. · BOE-A-1987-19691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-09-01.
Texto consolidado
la Autoridad central del Estado donde se encuentre el menor adoptará o hará que se adopten todas las medidas adecuadas encaminadas a conseguir la restitución voluntaria del menor.