Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969. · BOE-A-1970-798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-07-01.
Texto consolidado
1. Las prestaciones sanitarias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Convenio serán objeto de reembolso por parte del Organismo competente al Organismo del país de residencia que las haya facilitado.
2. El reembolso a que se refiere el párrafo anterior podrá ser efectuado sobre la base de importes a tanto alzado según las modalidades que a tal efecto se convengan por las Autoridades competentes.