Artículo 10.
Artículo 10 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuándo el interesado, teniendo en cuenta la totalización de los periodos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 9, no pueda acreditar, simultáneamente, las condiciones requeridas por las legislaciones de los dos Países, su derecho a la pensión se establecerá, por lo que respecta a cada legislación, a medida que reúna en cada una de ellas tales condiciones.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 15 de octubre de 1976. Ref. BOE-A-1976-19909.