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Acuerdo Internacional Vigente

ARTÍCULO 10

ARTÍCULO 10 del Instrumento de Adhesión de España al Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, 1999, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999. · BOE-A-2011-7751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-14.

Texto consolidado

Reservas

1. En el momento de la firma, ratificación, aprobación o aceptación del presente Convenio o de la adhesión a él, o en cualquier momento posterior, todo Estado podrá reservarse el derecho de excluir de su aplicación a algunas o todas las categorías siguientes:

a) Los buques que no sean de navegación marítima;

b) Los buques que no enarbolen el pabellón de un Estado Parte;

c) Los créditos a que hace referencia el apartado s) del párrafo 1 del artículo 1.

2. En el momento de la firma, ratificación, aprobación o aceptación del presente Convenio o de la adhesión a él, todo Estado que sea también Parte en un determinado tratado sobre vías de navegación interior podrá declarar que las normas sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales de ese tratado prevalecen sobre las disposiciones del artículo 7 del presente Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-14.

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