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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980. · BOE-A-1991-2552

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-01.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Convención:

a) Si una de las partes tiene, más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.

b) Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-01.

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