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Decreto-ley Derogada

Artículo 10. Dotación de servicios en las parcelas aptas para la recuperación.

Artículo 10 del Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-4428

Atención: Decreto-ley 9/2023 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que demande la recuperación de la parcela, hasta la conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración.

2. En particular, y hasta tanto se produzca la conexión de la edificación con las correspondientes redes generales, las edificaciones deberán disponer de depuradoras, o fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros. Igualmente, en tanto se produzca la conexión a la red eléctrica, podrán disponer de instalaciones de producción propia de energía eléctrica renovable. Por otra parte, la persona promotora deberá ceder gratuitamente los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios.

3. La autorización se acordará bajo la condición suspensiva de prestar garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras necesarias, no pudiendo comenzar la recuperación hasta la prestación de dicha garantía, y hasta la conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración.

4. Las obras se autorizarán, en su caso, en la resolución de la Alcaldía que legitime la correspondiente recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-19.

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