Artículo 10. Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
Artículo 10 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.
Texto consolidado
1. El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», tendrá el carácter de urgente, reduciéndose a la mitad los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para la emisión de informes, así como los del trámite de audiencia o de información pública, en su caso, que se reducirán a siete días.
Transcurrido el plazo de emisión de los informes, consultas y dictámenes, sin que se hayan recibido, el centro directivo competente, dejando debida constancia de esta circunstancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, podrá continuar la tramitación. En todo caso, y antes de la aprobación formal de la norma que se trate, se recibirán e incorporarán al expediente cuantos informes, consultas o dictámenes fueren preceptivos de acuerdo con la legislación aplicable.
2. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo de estas normas contendrá un apartado específico en el que se justifique su vinculación con la aplicación de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
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