Artículo 10. Infracciones en materia de horario.
Artículo 10 del Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2023-90312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-26.
Texto consolidado
1. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego, y locales específicos de apuestas.
b) La comisión en el término de un año de una tercera infracción leve por la apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
2. Se considera infracciones leves:
a) La apertura o el cierre de establecimientos públicos o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado.
b) No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección en esta materia.
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