Artículo 10. Instrucciones de gestión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
1. El Comité Director de Planes y Proyectos establecerá orientaciones y recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo anterior, en los ámbitos siguientes:
a) Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos.
b) Adopción de medidas para la comunicación de datos e información.
c) Convocatoria de grupos técnicos de trabajo.
d) Medidas de formación.
e) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación de los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y las personas titulares de los órganos y organismos responsables de la ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», en su ámbito de competencias, dictarán las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o modelos tipo aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como cualesquiera otras que estimen oportuno para la mejor gestión, en particular en estos ámbitos:
a) Prioridades de tareas o acciones.
b) Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.
c) Reorganización de medios y recursos.
d) Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.
Más artículos de Decreto-ley 4/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.