Artículo 10. Movilidad del personal proveniente del Sector Público Andaluz en entidades gestoras de proyectos financiables con fondos europeos.
Artículo 10 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOJA-b-2021-90075
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
En los casos en que para cubrir las necesidades que justifican este Decreto-ley se realicen convocatorias para la contratación de personal del sector público andaluz de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, el personal seleccionado tendrá derecho a que su entidad de origen suspenda de mutuo acuerdo la relación laboral que mantuviera con la misma, y con reserva de su puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 48.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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