Artículo 10. Mesas de contratación por medios electrónicos.
Artículo 10 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
Para la constitución de las mesas de contratación se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, se regula el régimen de bienes y servicios homologados, debiendo, en tanto en cuanto persistan las circunstancias que motivan el presente Decreto-ley celebrarse las sesiones a distancia, salvo que la naturaleza de la situación exija lo contrario, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre los integrantes de la mesa de contratación en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
A tales efectos se consideran medios electrónicos válidos los telefónicos y audiovisuales, como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
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