Artículo 10. Sanciones accesorias.
Artículo 10 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19. · BOJA-b-2020-90362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-05.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo anterior, en los casos de infracciones muy graves y cuando la Administración de la Junta de Andalucía sea el órgano competente para resolver el expediente sancionador, siempre previa audiencia al interesado, podrá acordarse como sanción accesoria, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.