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Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Personas beneficiarias y devengo.

Artículo 10 del Decreto-ley 20/2020, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 mediante el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las pensiones no contributivas, del fondo de asistencia social, del subsidio de garantía de ingresos mínimos y de la prestación canaria de inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2021-4373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-28.

Texto consolidado

Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 1 de diciembre de 2020. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-28.

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