Artículo 10. Personas beneficiarias y devengo.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-28.
Texto consolidado
Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 1 de diciembre de 2020. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
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