Artículo Comité de Asistencia Farmacéutica del Concierto por el que se establecen las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 10 del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de Actuaciones Urgentes de Gestión y Eficiencia en Prestación Farmacéutica y Ortoprotésica. · DOGV-r-2013-90037
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. El Comité Central de Asistencia Farmacéutica estará constituido por:
a) Un número igual de representantes, de la conselleria competente en materia de sanidad y de los colegios oficiales de farmacéuticos, presididos por la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad o en su suplencia por la persona titular de la dirección general competente en materia de farmacia y productos sanitarios.
b) Secretario: Designado por el presidente, con voz pero sin voto.
2. Corresponde al Comité Central de Asistencia Farmacéutica el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Intervenir en el procedimiento para la elaboración y firma del Concierto de prestación farmacéutica.
b) Velar por el cumplimiento del Concierto.
c) Seguimiento y resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.
d) Formar grupos de trabajo paritarios para el desarrollo de programas específicos de colaboración profesional de los farmacéuticos con el sistema sanitario público.
e) Proponer la implantación de programas de atención farmacéutica.
f) Convocar a los grupos de trabajo técnico establecidos cuando por consenso se decida la actualización o revisión de algún punto del concierto.
g) Actualización de la lista de productos químicos que pueden formar parte de las fórmulas magistrales así como el precio y la forma de tasación de las fórmulas magistrales y los preparados oficinales.
3. Régimen y normativa del Comité Central de Asistencia Farmacéutica:
a) Se reunirá al menos semestralmente y a solicitud de parte.
b) Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los vocales presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente del Comité.
c) De cada reunió se alzará acta, que será sometida a aprobación, si procede, en la siguiente.
d) Contra las resoluciones del Comité Central podrá interponerse recurso de alzada ante el o la titular de la conselleria competente en materia de sanidad y, posteriormente, recurso ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
4. Participación de representantes de sociedades profesionales farmacéuticas:
a) Los representantes de las sociedades profesionales farmacéuticas con actividad en oficina de farmacia formarán parte de los grupos de trabajo técnico de formulación magistral, sistemas de información y servicios profesionales.
b) En caso de formarse un nuevo grupo, el Comité Central de Asistencia Farmacéutica determinará la necesidad de participar de estos.
Las sociedades profesionales farmacéuticas a participar se seleccionarán en función del número de representantes que representen así como de su naturaleza de representación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1205.
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