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Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Justificación de la subvención.

Artículo 10 del Decreto-ley 12/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece como medida extraordinaria una línea de subvenciones para los concesionarios de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de la Región de Murcia, como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19. · BORM-s-2020-90545

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

Texto consolidado

Los concesionarios beneficiarios estarán obligados a presentar durante el primer trimestre de 2021 los siguientes documentos, referidos todos, al periodo comprendido entre el 14 de Marzo y el 21 de junio de 2020:

1. Una memoria justificativa que contenga una cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos y costes) referida al periodo subvencionable (periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020), procedente de la contabilidad analítica separada de la actividad de la concesión que ha obtenido la subvención,

2. Declaración responsable en la que conste expresamente la veracidad y certeza de la misma, así como que el importe de la subvención ha sido destinado a la actividad concesional;

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-30.

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