Artículo 10. Justificación de la subvención.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-30.
Texto consolidado
Los concesionarios beneficiarios estarán obligados a presentar durante el primer trimestre de 2021 los siguientes documentos, referidos todos, al periodo comprendido entre el 14 de Marzo y el 21 de junio de 2020:
1. Una memoria justificativa que contenga una cuenta de pérdidas y ganancias (ingresos y costes) referida al periodo subvencionable (periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020), procedente de la contabilidad analítica separada de la actividad de la concesión que ha obtenido la subvención,
2. Declaración responsable en la que conste expresamente la veracidad y certeza de la misma, así como que el importe de la subvención ha sido destinado a la actividad concesional;
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