Artículo 10. Competencias.
Artículo 10 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy. · BOE-A-1974-1457
Atención: Decreto 2484/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio y desarrollo de la acción administrativa sobre las instalaciones fabriles y plantas envasadoras de brandy corresponde al Ministerio de Industria, siéndoles de aplicación el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y sus disposiciones complementarias en cuanto no se opongan a este reglamento y sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
2. Los establecimientos comerciales que expendan brandy se regirán por las Ordenanazas Municipales y por las demás normas que les sean aplicables y cuya competencia corresponde a los Ministerios de la Gobernación y de Comercio.