Artículo 10.
Artículo 10 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. · BOE-A-1968-1060
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-01.
Texto consolidado
Los terrenos que se adquieran podrán ser objeto de urbanización y utilización inmediata o constituir reservas de suelo.
En uno y otro caso las adquisiciones comprenderán las superficies necesarias para la construcción de viviendas, servicios. instalaciones y edificios complementarios, incluidos en los Planes Nacionales de la Vivienda, así corno para accesos, zonas de protección y de afluencia precisos y cualesquiera otros edificios destinados a servicios públicos.