Artículo 10 bis. Posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas.
Artículo 10 bis de la Orden de 29 de diciembre de 1992 sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos. · BOE-A-1992-28930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-18.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Mercado de Valores fijará los requerimientos de recursos propios con que las sociedades y agencias de valores y sus grupos consolidables deberán cubrir el riesgo que asuman por mantener posiciones en materias primas e instrumentos financieros sobre ellas. Dichos requerimientos serán adicionales a los establecidos para otras obligaciones.
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