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Ley Foral Vigente

Artículo 10 bis. Recursos de las mancomunidades de servicios y de las mancomunidades de planificación general.

Artículo 10 bis de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

Texto consolidado

Las mancomunidades de planificación general contarán con los mismos recursos económicos previstos para las mancomunidades en el artículo 10 de la presente ley foral.

Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria relativas a los servicios que preste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

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