Artículo 10. Vigencia y denuncia
ARTÍCULO 10 del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008. · BOE-A-2014-12032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-01.
Texto consolidado
1. El presente acuerdo marco se concluye por una duración indeterminada.
2. Cada una de las Partes del presente acuerdo marco podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación escrita a la otra Parte por vía diplomática. Esta denuncia surtirá efectos doce meses después de dicha notificación.
3. La denuncia del presente acuerdo marco no afectará a la eficacia de los convenios de cooperación que estén en vigor.